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Se Reducirá de Cinco a Dos Años el Requisito Para que se Pueda Heredar por Parte de un Concubino

La Comisión de Justicia de la LXV Legislatura del Congreso de Aguascalientes realizó su sesión ordinaria, encabezando los trabajos el diputado presidente Francisco Sánchez; contando con la participación de las y los diputados integrantes Gladys Ramírez, Nancy Gutiérrez, Temo Escobedo y Max Ramírez.

Como parte del Orden del Día, se aprobó la iniciativa por la que se reforma el párrafo primero del Artículo 1516 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, presentada por la diputada Juanis Martínez.

El objeto de la iniciativa consiste en reducir de cinco a dos años el requisito para heredar por parte de un concubino o concubina, que se establece en el Código Civil del Estado de Aguascalientes; tal cual como se reconoce en el artículo 313 bis del propio ordenamiento, por tratarse de la norma más favorable a la persona.

Acto seguido, se aprobó la iniciativa de reforma a diversos ordenamientos del Artículo 159 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, presentada por la legisladora Nancy Gutiérrez.

El objeto de la iniciativa consiste en incorporar la figura del asesor jurídico dentro del delito de responsabilidad profesional de abogados, defensores y litigantes, a efecto de que pueda ser sujeto de responsabilidades por las conductas que pudieran afectar a la víctima u ofendido, así como ampliar el catálogo de conductas que pueden constituir el delito de responsabilidad profesional de abogados, defensores, asesores jurídicos o litigantes, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Víctimas.

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